En base al Artículo 36. Del REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA Los becarios tendrán, adicionalmente a las que tienen como alumnos universitarios, las siguientes obligaciones:
I. Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible;
II. Cumplir con las actividades y observar el comportamiento que para cada tipo de becas se establecen en este reglamento y las estipuladas en el convenio respectivo;
III. Desempeñar los trabajos y comisiones que, en su caso, se le encomienden de acuerdo con el tipo de beca que disfrute;
IV. Asistir a las reuniones de becarios a las que sea convocado;
V. Remitir informe de actividades al Departamento, al término de cada periodo escolar semestral, acompañando las constancias de las calificaciones obtenidas;
VI. Informar al Departamento de cualquier cambio en su situación económica o académica;
VII. En los casos de becas prórroga, cumplir con el pago convenido en los plazos establecidos en el convenio que al respecto se celebre, y
VIII. Las demás que se establezcan en este reglamento, las que se desprendan de las políticas y criterios emitidos por el Comité, y las que resulten de los convenios respectivos.